En primer término, en vez de receptar la pauta de "marcada excepcionalidad" señalada en la acordada 7/2018 para considerar la solicitud de un traslado, establece un "criterio restrictivo" que inmediatamente relativiza al sostener que "puede darse cierta laxitud a alguna de las pautas propuestas teniendo en consideración el contexto en el cual es formulada cada solicitud en particular" (considerando 6).
En segundo término -y a pesar de lo advertido en la acordada 7/2018- la modificación reglamentaria sostiene, paradójicamente, que "si bien está claro que son mecanismos diferentes" (se entiende que se refiere al nombramiento y al traslado), y que los nombramientos por vía de traslados "no se encuentran expresamente previstos en el art. 114 de la Constitución Nacional" (lo cual es cierto), "ambos representan en última instancia una designación definitiva". Esta asimilación, que contradice la línea de doctrina judicial de este tribunal y las acordadas tantas veces citadas, se lee expresamente en el considerando 10 de la resolución 270/2019, modificatoria del reglamento vigente desde el año 2000.
En base a esta disposición, ante la ocurrencia de una vacante en un cargo de magistrado, el Consejo de la Magistratura se ha arrogado la facultad de elegir entre llamar a concurso en los términos que impone la Constitución Nacional, o directamente nombrar a un magistrado que hubiese solicitado ser trasladado a ese cargo. De tal manera, la concurrencia del consentimiento del juez, en forma de petición, aunado a la omisión del Consejo de la Magistratura en llamar a un concurso alcanza para saltear el procedimiento constitucional.
En esta línea debe recordarse que, incluso al examinar un régimen de excepción como el de la subrogación, esta Corte declaró inconstitucional una ley del Congreso porque no establecía "un sistema de parámetros objetivos" para designar a uno entre otros candidatos para cubrir una vacante y, por ende, no impedía que los subrogantes fueran nombrados "por motivos indebidos" ("Uriarte", considerando 21).
Luego de la modificación introducida en 2019 por el Consejo de la Magistratura, el régimen de traslados vigente, con la pretensión de regular "en última instancia una designación definitiva", se aleja de la intención de la norma que reemplaza y no establece ningún recaudo objetivo para individualizar a uno entre los potenciales candidatos a
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1536
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