modificación operada por la resolución 270/19, es inconstitucional, por cuanto omite instancias previstas por la Constitución Nacional para la cobertura definitiva de los cargos vacantes. Igual descalificación, y por los mismos motivos, corresponde sea decretada para la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
14. El Congreso de la Nación es el órgano encargado de regular la institución de los traslados de magistrados. Esta Corte ha expresado pautas constitucionales concretas sobre la transitoriedad de los mismos y la compatibilidad de fueros para su viabilidad. La regulación congresional permitirá contar con parámetros objetivos referidos a otras cuestiones no reguladas, tales como la incidencia de la modificación de la circunscripción territorial del traslado, o los límites de la "igual o similar competencia material" de los tribunales concernidos.
Dicha normativa, precedida del necesario debate democrático, otorgará certeza a los magistrados —evitando revisiones esporádicas de su status jurídico y a los justiciables, en relación a la garantía constitucional del juez natural.
15. Esta Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación (art.
108 de la Constitución Nacional) y en ejercicio de la potestad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias y apropiadas para evitar la afectación en la continuidad de la correcta administración de justicia, fija "al como hizo en los citados precedentes "Rosza" y "Uriarte"- el curso de acción tendiente a completar la disminuida dotación de magistrados del Poder Judicial y asegurar la regularidad de su funcionamiento, en los términos de los puntos 6 y 7 de la parte resolutiva.
Tal curso de acción evitará que se recurra periódicamente a este tribunal, a partir de hechos consumados o invocando un estado de necesidad provocado por factores evitables, en busca de indulgencias" o "dispensas" individuales al cumplimento de normas, o de "moratorias constitucionales" destinadas a ignorar de modo general y "por única vez" conductas reñidas con la Norma Fundamental.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve:
1. Declarar la inconstitucionalidad de la resolución 183/20 del Consejo de la Magistratura en tanto convalida un procedimiento diferen
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1543
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