Lo dicho define la pretensión de los actores pero, tal como lo ha señalado esta Corte en los precedentes "Rosza" y "Uriarte" en respuesta a casos de similar naturaleza, la repercusión de los efectos de la decisión debe ser prudentemente considerada, para evitar la afectación en la continuidad y regularidad en la administración de justicia.
Ello conduce al segundo de los temas que habrá de ser abordado por este Tribunal.
Gravedad institucional dentro del cual se inserta la situación de los recurrentes y deber constitucional de resolverla con seguimiento de los principios constitucionales de juridicidad e igualdad, asegurando la continuidad y el recto funcionamiento del servicio de justicia 27) Que, además de la situación de los actores, la cuestión constitucional planteada tiene efectos generales que califican la gravedad institucional que ofició como presupuesto de esta acción.
La cobertura de vacantes por mecanismos no previstos por la Constitución Nacional, asumidos como transitorios pero con vigencia sine die, ha sido lamentablemente una constante en los últimos tiempos. La transitoriedad con vocación de perdurabilidad ha requerido en varias ocasiones —-tal como se ha reseñado con las citas jurisprudenciales correspondientes la intervención de este Tribunal para resolver situaciones enojosas o necesitadas de interpretación.
Por tratarse de un tema recurrente que no solo involucra a los actores sino a buena parte de la magistratura, comprometiendo al normal funcionamiento de uno de los poderes del Estado, no le es posible a esta Corte -como cabeza del Poder del Estado que sufre las consecuencias de esta situación— desentenderse de contribuir a la solución de este problema.
Ello justificó la aceptación de la vía del per saltum para el estudio de esta causa por este Tribunal, quien al hacerlo entendió que "el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales" (considerando 6).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1533
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