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Fallos: 343:1541 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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entre dos reglas de acceso a la magistratura: a) o puede hacérselo por el proceso de concurso, nominación y acuerdo; b) o puede hacérselo por traslado, sin cumplir con alguna, algunas o todas las etapas descriptas (el concurso, la nominación y/o el acuerdo). Esta segunda vía de acceso no solo contradice el texto constitucional explícito sino que carece de asidero en el texto de las acordadas 4/20183 (voto de la mayoría) y 7/2018 y la jurisprudencia emanada de esta Corte.

4. Las acordadas 4/2018 y 7/2018 impidieron en su momento la conversión de jueces nacionales ordinarios en jueces federales y evitaron que los traslados se convirtieran en nombramientos definitivos. Tales votos deben leerse no sólo en clave de la situación que puntualmente evitaron en su momento -lectura prejuiciosa que se realizó en esa época y que generó comentarios que hoy se revelan manifiestamente desacertados-, sino con una mirada de presente y de futuro, pues evitan y evitarán los intentos de cobertura inconstitucional de vacantes de forma definitiva, clausurando la posibilidad de que se recurra a este Tribunal en busca de "indulgencias" o moratorias" constitucionales.

5. Nunca hubo un fundamento jurídico válido para considerar los traslados como definitivos, como no sea cierta práctica contra-constitutionem alimentada por la duración sine die de los traslados.

6. Las prácticas inconstitucionales no generan derecho.

7. Se afecta la seguridad jurídica cuando los tribunales cambian de criterio sin dar motivos plausibles de dicho apartamiento. En el caso, admitir que los traslados extendidos sine die puedan ser equivalentes a las designaciones definitivas, implica contradecir no sólo la Norma Fundamental sino también precedentes específicos de esta Corte sin explicar los motivos. En la medida en que las acordadas 4/2018 y 7/2018 por reenvío a aquella- invocan las cláusulas constitucionales a cumplimentar y los precedentes de este tribunal que refieren a ello (°Rosza" y "Uriarte", no es posible sostener válidamente que ha habido un cambio de criterio jurídico o una re-interpretación de normas sino una decisión de superintendencia que está en línea con los fallos de marras, como así también con los precedentes "Nisman" y "Corrales".

8. Los recurrentes son jueces que ocupan sus actuales cargos de modo no definitivo, por no haber cumplido con el procedimiento previsto por la Constitución Nacional. Hasta tanto se dirima la cobertura

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1541

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