ocupar una vacante, sino que alcanza con la petición del interesado y la omisión del Consejo de la Magistratura en llamar a un concurso para saltear el procedimiento constitucional. Lo cierto es que el sistema no prevé ningún valladar para evitar la designación por motivos indebidos y busca designar jueces de manera permanente al margen del art. 99, inciso 49, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.
En conclusión, el reglamento abre así un atajo al camino establecido en la Constitución Nacional, dejando en manos del Consejo de la Magistratura la posibilidad de designar jueces en forma "definitiva" considerando 10 de la resolución 270/2019). Ello resulta absolutamente incompatible con la jurisprudencia reseñada de los precedentes "Rosza", "Uriarte" y "Aparicio" para adquirir la calidad de juez, en tanto soslaya la necesaria excepcionalidad institucional y el carácter transitorio de tal remedio.
33) Que el Reglamento de Traslados de Jueces, más allá de sus frustrados esfuerzos por encuadrarse en los parámetros de "Uriarte", violenta la Constitución Nacional porque omite la participación necesaria de los tres poderes del Estado para designaciones definitivas:
Consejo de la Magistratura, mediante una propuesta vinculante en terna como culminación del procedimiento de selección de postulantes, Poder Ejecutivo, a través de la nominación de un candidato, y Senado, otorgándole el acuerdo.
Tal como están concebidos, los traslados de magistrados de forma definitiva no cumplen con los recaudos constitucionales para la designación de magistrados y por ello socavan el pilar fundamental de la independencia judicial y los derechos de los justiciables.
34) Que, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde que esta Corte Suprema, como cabeza del Poder Judicial de la Nación y en ejercicio de la potestad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias y apropiadas para evitar la afectación en la continuidad de la correcta administración de justicia, disponga lo necesario para que el endémico problema de la cobertura no definitiva de cargos en la magistratura encuentre solución y no se recurra a este Tribunal en busca de indulgencias ni moratorias constitucionales.
Esta situación irregular debe ser resuelta en base a parámetros objetivos que incluyan todos los casos concernidos y no a un puñado de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1537
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