ellos y que otorgue igualdad de oportunidades a los aspirantes y certeza a los justiciables. Es deber de esta Corte remarcar que así como no hay traslados buenos" y traslados malos", tampoco hay violaciones constitucionales "disculpables" y "no disculpables", porque está diferenciación arbitraria y antojadiza es el tobogán que conduce a la anomia.
Tratándose de un tema que viene de lejos en el tiempo y con creciente tendencia a expandirse, lo justo es que se evite que al resolver esta causa se consolide un problema mayor, que no es solamente internoy cuantitativo —relativo al número de magistrados trasladados- sino también externo y cualitativo, en tanto se vincula con la garantía del juez natural y la justicia independiente.
No se trata entonces de una preocupación corporativa, sino de un problema sistémico que compromete a cláusulas de las llamadas parte dogmática y parte orgánica de la Constitución Nacional, en tanto afecta a la garantía del derecho a la jurisdicción (art. 18) y a la conformación de uno de los poderes del Estado (arts. 94, inc. 4 y 114 incs.1y2).
35) Que más allá de resolver el planteo de los recurrentes, y advirtiéndose que aún hay cuestiones relativas a los traslados que no han recibido una adecuada definición normativa se exhortará al Poder Legislativo para que regule esta institución, asumiendo que se trata de un mecanismo de contingencia, transitorio, que no debe ser utilizado como alternativa ni en reemplazo del nombramiento constitucional.
Asimismo, del mismo modo que en ocasión de fallar el caso "Rosza" esta Corte decidió mantener en el ejercicio de sus cargos a los funcionarios designados sobre la base de un régimen que consideró inconstitucional hasta que "el Congreso y el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a establecer un sistema definitivo sobre la materia en debate con estricta observancia de los parámetros constitucionales ya examinados" (Fallos: 330:2361 , considerando 22 y punto resolutivo 4), y en oportunidad de sentenciar "Uriarte" debió incluso fijar los criterios de un régimen de transición "hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en este fallo" (Fallos: 338:1216 , considerando 34 y punto resolutivo 8), estableciendo reglas generales que comprendían a los recurrentes pero a su vez los trascendían, todo ello a efectos de "evitar el caos institucional o la eventual paralización del servicio de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1538
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