Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1535 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

pleta integración de esa cámara no había "sido alcanzada de forma efectiva" por "más de una década", concretamente desde el 31 de diciembre de 2007. De manera significativa, esa advertencia fue realizada -tal como se ha detallado ut-supra- en ocasión de dar respuesta a la solicitud de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para que esa Cámara emita opinión respecto del traslado solicitado por el doctor Pablo Daniel Bertuzzi (resolución 98/2018 RR.HH, del 6 de junio de 2018, mayoría compuesta por los jueces Irurzun y Llorens).

30) Que lo dicho no implica que la responsabilidad en la demora en cubrir de manera definitiva los cargos judiciales sea enteramente atribuible al Consejo de la Magistratura. Estudios preliminares han puesto de manifiesto una demora promedio de 1327 días corridos —esto es, tres años y medio- para cubrir una vacante; 667 días desde la publicación del concurso y la conformación de la terna; 364 días desde la recepción de la terna en el Poder Ejecutivo y la propuesta de acuerdo; y 296 días corridos desde la recepción del pliego en el Senado hasta el decreto de nombramiento (Programa de Estudios sobre el Poder Judicial, Laboratorio de Estudios sobre Administración del Poder Judicial, lera edición, Edunpaz, José C. Paz, 2019, pág. 74).

31) Que al panorama descripto, de por sí preocupante, debe añadirse que el mecanismo excepcional de los traslados, cuya validez fuera de la transitoriedad mereció el rechazo de esta Corte en el voto mayoritario de la acordada 4/2018 y en el voto único de la acordada 7/2018, continuó utilizándose.

En efecto, el Poder Ejecutivo llevó a cabo nuevos traslados. Por su lado, el Consejo de la Magistratura no solamente siguió proponiéndolos sino que, además, aprobó una modificación al Reglamento de Traslado de Jueces en 2019 (cf. resolución 270/19 modificatoria de la resolución 155/00 del Consejo de la Magistratura) que pretendió darle cobertura jurídica a las designaciones encubiertas bajo el ropaje de traslados.

32) Que la modificación al Reglamento de Traslado de Jueces constituye un hecho sobreviniente al dictado de la acordada 7/2018 que no resulta compatible con las pautas allí fijadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1535

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos