contrario, utilizando los traslados y su vigencia sine die como un mecanismo alternativo de acceso definitivo a un nuevo cargo.
Las costumbres inconstitucionales no generan derecho (Fallos:
321:700 ) como parecieran entender los actores, ya que presumen que un traslado es definitivo solo porque así ofició, de facto, en varias oportunidades, sin que exista norma jurídica alguna que convalide esa aspiración. Tolerar, por una situación específica, lo que no es tolerable como regla general, consolidando jurídicamente situaciones de hecho, conduce indefectiblemente a la anomia (Nino, Carlos "Un país al margen de la ley", Bs. As., Emecé, 1993).
Bien entendido que no es inconstitucional el traslado como tal sino su pretensión de convertirse en una designación definitiva vulnerando el mecanismo constitucional previsto para los nombramientos.
Por lo dicho, tampoco existe en el caso una aplicación retroactiva de nuevas interpretaciones sobre el tema, porque, como se ha demostrado, nunca hubo una aceptación de esos traslados como definitivos.
Lo que hubo entonces es una práctica y una modificación reglamentaria (dictada con posterioridad a los traslados de los recurrentes y a las acordadas referida por esta Corte, por lo que no los alcanza) contrarias a la Constitución Nacional, que este tribunal habrá de descalificar.
26) Que, por lo tanto, la resolución 183/2020 del Consejo de la Magistratura, en tanto pretende -en sentido contrario alo establecido por las acordadas de esta Corte- enmendar parcialmente el procedimiento de traslado de magistrados para convertirlo en un nombramiento con carácter definitivo, generando la intervención del Senado pero sin la previa selección específica prevista para la cobertura de esos cargos y la remisión de ternas al Poder Ejecutivo Nacional (art. 114, ines. 1 y 2 de la Norma Fundamental), debe ser descalificada por su inconstitucionalidad.
Como se ha sostenido reiteradamente, el procedimiento de los arts. 99, inc 4, segundo párrafo, y 114 de la Constitución Nacional, es el Único mecanismo para acceder a una judicatura específica y es también un procedimiento complejo que no puede completarse por partes sino de forma íntegra.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1532
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