tal o cual juzgado de primera instancia en particular, o para tal o cual sala de tal o cual cámara de apelaciones). El senado no puede prestar acuerdos sin determinación precisa, por dos razones fundamentales:
a) porque debe comprobar si el cargo está o no vacante; b) porque no puede dejar al arbitrio del poder ejecutivo determinar después el cargo concreto, ya que el acto complejo de nombramiento requiere la voluntad del ejecutivo y del senado —conjuntamente- para un cargo "determinado" (si el senado presta el acuerdo para "juez federal de primer instancia" sin determinar la sede del juzgado, deja a criterio del ejecutivo nombrar al candidato para cualquier juzgado federal de cualquier lugar del país, y entonces la voluntad senatorial es imprecisa, en tanto la del ejecutivo se moverá, al efectuar el nombramiento, en un marco de disponibilidad indeterminado, con lo que ambas voluntades no coinciden en concreto sobre una idéntica situación particularizada") (Bidart Campos, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Nueva edición ampliada y actualizada a 2002-2004, Tomo II-B, Buenos Aires, Ediar, 2005, pp.328 y 329).
González Calderón decía que, en la designación de magistrados se refleja la forma de gobierno que adopta una Nación, por ello reputaba que nuestro sistema constitucional ofrecía el "mayor número de ventajas" al garantizar la participación y consenso de diferentes poderes del Estado y en tanto "no puede tolerarse que la administración de la justicia dependa de la voluntad" de uno solo (González Calderón, "La Función Judicial en la Constitución Argentina", Librería Nacional J.
Lajouane Editores, Buenos Aires, 1911, pp. 33-48).
24) Que, conforme a los considerandos anteriores, no cabe duda alguna de que el único sistema de designación de jueces inferiores en el derecho argentino es el que viene precedido de un concurso realizado en el Consejo de la Magistratura y cuenta con la participación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Honorable Senado de la Nación.
Todo el sistema de fuentes del derecho aplicable a la causa, partiendo de la Constitución, los precedentes de la Corte Suprema, las acordadas 4/2018 y 7/2018 —que son correlato natural de aquellos- y los actos de designación de los recurrentes, que han sido analizados en detalle precedentemente, es coincidente en este punto.
25) Que, frente ala clara regla constitucional referida a la designación de jueces por acto complejo, se desarrolló una práctica en sentido
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1531
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