to de que, en definitiva, se le reconozca razón en las objeciones que formule respecto de las resoluciones del organismo recaudador.
9) Que sin perjuicio de tal consideración —que determina la improcedencia de las medidas cautelares decretadas en estos autos— debe ponerse de relieve que, en el caso, la actora no ha demostrado —más allá de expresiones genéricas— el grado de perturbación que le ocasionaría, en su concreta situación económica, hacer frente a los importes reclamados por el organismo recaudador.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase. .
ANTONIO BOGGIANO.
ALICIA NOEMI DESCOLE y OTROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Los daños causados por trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, párrafo 2", parte final, del Código Civil, y la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario si no existe relación causal entre las deficiencias del paso a nivel y el hecho, pues aun cuando el paso a nivel se hubiera encontrado en buen estado y con las medidas de seguridad necesarias, el accidente se habría producido, ya que no fue el riesgo o vicio de la cosa, sino la culpa de la víctima la que lo determinó. -
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:700
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