do se convirtiera en un nombramiento encubierto (ver considerandos XIII y XIV y sus citas), pues esta modalidad da del nombramiento o designación encubierta en un traslado) no tiene previsión constitucional alguna (ver Considerando XV in fine).
22) Que esta Corte ha sostenido reiteradamente el principio de que la designación de magistrados por un procedimiento complejo es parte de la garantía de la independencia del Poder Judicial.
En el caso de los traslados, comenzó censurando aquellos que eran fruto de una imposición, requiriendo el consentimiento del magistrado, pero en ningún caso se dijo que eran definitivos.
En esa línea, en 1945, esta Corte Suprema invalidó un decreto del Poder Ejecutivo que disponía, de manera forzada, una permuta entre el Juez Federal de Santa Fe y el de San Rafael (Fallos: 201:245 "Acordada sobre Traslado de Jueces Federales"). A su vez, en el precedente "Stegmann" (Fallos: 227:688 ) el juez Casares, en su disidencia, concibió como una cuestión que ameritaba el pronunciamiento de esta Corte el planteo de un magistrado protestando su traslado pues "se trata de un traslado discrecionalmente dispuesto por el Poder Ejecutivo y no con sujeción a un régimen orgánico que lo estableciera competentemente con carácter impersonal y general en razón de que todos los magistrados nacionales del mismo grado tienen, en principio, el mismo derecho al más favorable de los destinos y el mismo deber con respecto al más adverso de ellos".
También en el caso "Masi" en 1963, a modo de obiter dictum, esta Corte recordó que la salvaguarda de la investidura judicial ante amenazas de otros poderes comprende la de "desconocerse la facultad de su traslado, no consentido, del asiento de su jurisdicción" (Fallos:
256:114 "Masi").
Finalmente, la doctrina del respeto a la aquiescencia del trasladado se consolidó en precedentes posteriores (Fallos: 288:386 , "Grau"; Fallos: 288:387 , "Ventura Estévez" y Fallos: 313:330 , "del Castillo").
Una segunda etapa en la interpretación de los traslados, muy restrictiva, está representada por la opinión de los jueces Bacque, Petracchi y Belluscio, en el sentido de que "el nombramiento es
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1529
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