sensos en los órganos colegiados", y que el régimen de subrogaciones debía ordenarse según un "baremo objetivo que pueda justificar para cada designación la preferencia de un candidato respecto de los restantes" ("Uriarte", considerandos 18, 19, 20, y 24). A su vez esta Corte, al definir la subrogación como un "remedio excepcional de política judicial tendiente a evitar la paralización o retardo de justicia" mediante el reemplazo de un juez por otro, estableció que la sustitución supone "de manera indefectible la preexistencia" de un juez en efectivo cumplimiento de sus funciones que, por alguna razón, de modo transitorio o permanente, cesó en el ejercicio de dichas funciones ("Uriarte", considerandos 27 y 26).
Finalmente, y como ya se ha señalado, este régimen estricto de subrogaciones debe "contemplar la necesaria participación de los tres poderes del Estado a los que la Constitución Nacional encomienda el nombramiento de los jueces", esto es, la necesaria participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación (°Rosza" y "Uriarte", considerando 5", ya citados).
21) Que, conforme al desarrollo precedente, la única interpretación posible del sistema de fuentes del derecho argentino es que los traslados no pueden convertirse en un procedimiento para el nombramiento permanente de magistrados, pues ello está al margen de la clara letra de los arts. 99, inc. 4", segundo párrafo (el Presidente de la Nación los nombra "en base una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos") y 114 incs. 1 y 2 son funciones del Consejo de la Magistratura "seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores" y "emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores").
Esa única vía de acceso a la magistratura federal lo es para un cargo específico, por lo que queda descartado que pueda considerarse satisfecho el proceso de designación de un magistrado como permanente tomando en cuenta que ya ostenta tal calidad para ejercerla en otro tribunal con una competencia específica, ya sea bajo la forma de una "transformación" o de "un traslado".
En la acordada 4/2018, el voto mayoritario de la Corte se cuidó de no asimilar al traslado con el nombramiento para evitar que el trasla
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1528
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