para un cargo específico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del carácter de juez" sin adscripción concreta a un cargo" confr. disidencia en la causa " Puppo", Fallos: 319:339 ). Esta opinión disidente, se transformó en mayoría en la acordada 4/2018 (considerandos XIII y XIV).
El juez Bacqué (en la citada causa "del Castillo"), afirmó que el acuerdo dado por el Senado a un magistrado para un cargo judicial, "no puede sino entenderse como circunscripto a los estrictos términos en que fue prestado. Una solución distinta sería contraria al principio de división de poderes, que rige nuestras instituciones, según el cual el silencio por parte de un órgano —en este caso el Senado— en una cuestión que compete a sus exclusivas facultades constitucionales no puede ser interpretado como una aprobación implícita de su parte de lo actuado en dicha cuestión por otro órgano" (considerando 8"). En esa disidencia también se afirmó que las referidas facultades "deben ser interpretadas en forma amplia toda vez que la Constitución Nacional no ha condicionado al Senado en el ejercicio de aquellas. Por tal razón, no existe óbice constitucional alguno para que dicho cuerpo legislativo otorgue su acuerdo al Poder Ejecutivo para designar a una persona en un cargo judicial determinado y no en otro" (considerando 6).
Los jueces Belluscio y Petracchi, al expedirse -también en posición minoritaria y en ejercicio de facultades de superintendencia— en la causa "Puppo" (Fallos: 319:339 ), dijeron que "el nombramiento es para un cargo especifico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del carácter de juez" sin adscripción concreta a un cargo".
Agregaron que si bien era cierto que en el decreto presidencial se disponía el "traslado", resultaba claro "que dicha medida es, en realidad, el nombramiento (...) en un nuevo cargo judicial".
23) Que también la más antigua doctrina constitucional sostuvo esta tesis hermenéutica.
Bidart Campos señaló la importancia del acuerdo senatorial como un acuerdo específico: "el pedido de acuerdo que eleva el poder ejecutivo al senado se conoce en el vocabulario usual como "envío del pliego". Ese pedido debe indicar concretamente el cargo individual para el cual se formula (no es correcto —por ej.— solicitar el acuerdo para Juez federal de primera instancia" o para juez de cámara", sino para
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1530
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