distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un orden elevado. De aquí la necesidad de sujetar a un acuerdo previo el nombramiento de los ministros, diplomáticos, los obispos, los altos empleos de la milicia, y jueces superiores, sometiendo al Senado la facultad de prestar ese acuerdo..". (Ravignani, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Buenos Aires 1937, tomo IV, pág. 780. Confr. sentencia en la causa "Rosza", considerando 11).
18) Que en el precedente "Aparicio" se reiteró la importancia de la intervención del Consejo de la Magistratura en el proceso de designación de magistrados a la luz del art. 99, inc. 49, segundo párrafo, de la Constitución Nacional. A su respecto afirmó que, con la reforma de 1994, el constituyente decidió incorporar al procedimiento de selección y nombramiento de magistrados de tribunales inferiores la participación de dicho organismo —en su condición de órgano con competencias especiales dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación— con el fin de atenuar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la propuesta de magistrados federales (con cita de "Rosza") y amortiguar la gravitación político-partidaria en ese proceso (con cita de Fallos: 336:760 "Rizzo").
19) Que en el precedente "Uriarte", citado por la acordada 4/2018, esta Corte recordó que "los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley". Más aún, sostuvo que la razón de ser de ese procedimiento no era únicamente un imperativo republicano sino un derecho de los justiciables dado que "las disposiciones que rigen esos procedimientos se sustentan, pues, en la aspiración de contar con una magistratura independiente e imparcial, lo que está directamente relacionado con la consagración constitucional de la garantía del juez natural", expresada en la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente nombrados (art. 18 de la Constitución Nacional)". En efecto, el complejo sistema de consenso y participación de los diferentes Poderes del Estado en la designación de los magistrados tiende a proteger el derecho de los justiciables a ser oídos por su juez o tribunal natural, competente, independiente e imparcial, derechos reconocidos en la Ley Fundamental y en diversos tratados internacionales (arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; 26 de
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1526
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