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Fallos: 343:1524 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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en lo Criminal y Correccional Federal, requiriéndose su cobertura por el procedimiento constitucional con expresa invocación de las acordadas 4/18 y 7/18 de esta Corte.

Sus jueces advirtieron que la completa integración de esa cámara no había "sido alcanzada de forma efectiva" por "más de una década", concretamente desde el 31 de diciembre de 2007. De manera significativa, esa advertencia fue realizada en ocasión de dar respuesta a la solicitud de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para que esa cámara emita opinión respecto del traslado solicitado por el doctor Pablo Daniel Bertuzzi (resolución 98/2018 RR.HH, del 6 de junio de 2018, mayoría compuesta por los jueces Irurzun y Llorens).

Al fundar su voto -al que adhirió el juez Llorens-, el juez Irurzun precisó entonces que desde el 1" de junio de 2018 ese tribunal se encontraba con tres vacantes; que solo se había llamado a concurso para cubrir una sola de ellas por el mismo Consejo de la Magistratura que solicitaba opinión respecto del traslado señalado. Remarcó "la necesidad de que las vacantes se cubran mediante la designación regular de magistrados, tal como lo impone la Constitución Nacional", precisando que esos postulados habían sido ampliamente desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las acordadas 4 y 7 del 2018, así como también en los precedentes "Rosza" y "Uriarte". Observó que en el caso no se verificaba ninguna circunstancia que justificase la procedencia de un traslado, para concluir que las circunstancias existentes "sólo debieran llevar a extremar los esfuerzos para cumplimentar, en plazos razonables, los procedimientos legalmente establecidos procurando que las vacantes se cubran mediante la designación regular de magistrados en resguardo de la garantía de juez natural para los justiciables y con el objeto de evitar eventuales afectaciones al servicio de justicia que se brinda".

Los jueces Irurzun y Llorens se opusieron a los traslados y opinaron que era necesario terminar el concurso en trámite.

También cabe considerar los decretos que designaron a ambos jueces (decreto 278/18 que designa al doctor Bruglia y en el decreto 835/18 que designa al doctor Bertuzzi), los cuales no hacen ninguna referencia al carácter definitivo del cargo.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1524

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