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Fallos: 343:1525 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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De manera que solo una presunción podría dar lugar a sostener que los traslados son definitivos, lo que es inadmisible como procedimiento legal de interpretación frente a la vigencia de una cláusula constitucional explícita.

16) Que los precedentes de esta Corte Suprema nunca admitieron que los traslados fuesen definitivos, ni que constituyan en una alternativa al concurso.

En los precedentes "Rosza" (Fallos: 330:2361 ) de 2007, "Aparicio" Fallos: 338:284 ) y "Uriarte" (Fallos: 338:1216 ) -ambos de 2015-, esta Corte ha sostenido la necesidad de cumplir con el procedimiento constitucional de nombramientos de jueces como único modo de garantizar el derecho de todos los habitantes de ocurrir ante aquellos con la seguridad de que sus planteos serán decididos por tribunales que están plenamente legitimados por la Constitución Nacional para administrar justicia en forma independiente e imparcial.

17) Que en el precedente "Rosza", citado por la acordada 4/2018, este Tribunal sostuvo que la designación de los magistrados según la pauta constitucional exige la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación. Solo a través de este mecanismo se adquiere la "calidad de juez". Agregó, citando a José Manuel Estrada, que tal sistema de designación encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político porque el acuerdo del Senado constituye "un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial", pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas: "el Senado presta o no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y méritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que está llamado a resolver" (conf. Estrada, José Manuel, Curso de Derecho Constitucional, Buenos Aires, 1927, pág. 302, quien cita la opinión de Hamilton, Alexander, en El Federalista, n" 76).

Las prevenciones sobre los perniciosos efectos de la discrecionalidad se advierten en el propio Informe de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal presentado a la Convención del Estado de Buenos Aires que, al fundar —en 1860- la propuesta de reforma al texto sancionado en 1833, expresó que "todas las Constituciones, y muy especialmente las federales, han buscado un correctivo a la facultad peligrosa y corruptora depositada en manos de un solo hombre, de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1525

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