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Fallos: 343:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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biera sido SÍ, porque el traslado es transitorio y el nombramiento es definitivo. Más aún, sin que le sea formulada la pregunta correcta, la respuesta de esta Corte sobre los traslados vino acompañada con una serie de advertencias en las que se recordaba que la única forma de designación definitiva era el nombramiento, con seguimiento estricto del proceso previsto por el art. 99, inc. 4, segundo párrafo, de la Constitución Nacional.

En definitiva, asumir que la respuesta sobre los traslados los convierte en designaciones equivale a:

a) desde el punto de vista lógico, trasmutar lo preguntado y lo respondido por esta Corte en sus acordadas 4/2018 y 7/2018; b) desde el punto de vista jurídico, igualar un acto institutivo inter-poderes regulado por la Constitución con un acto de administración, derivado a la reglamentación infra-constitucional; c) desde el punto de vista jurídico, asumir que por una acordada U otra norma infra-constitucional se puede reformar la Norma Fundamental (razonamiento que no resiste el más mínimo escrutinio); y, d) desde el punto de vista jurisdiccional, aparatarse —sin explicar los motivos- de precedentes de este Tribunal citados expresamente en los decisorios de mención en referencia a la exigencia de seguir el procedimiento constitucional de selección por el Consejo de la Magistratura, nominación por el Poder Ejecutivo y acuerdo por el Senado para el nombramiento o designación definitiva de jueces (casos "Uriarte" Fallos: 338:1216 ) y "Rosza" (Fallos: 330:2361 ), citados en la acordada 4/2018, considerandos XVI y XXII, y acordada 7/2018, punto 1 de la parte resolutiva en cuanto reitera la plena vigencia de la acordada 4/2018).

15) Que tampoco existe constancia alguna que establezca el carácter definitivo del traslado en la fuente jurídica directa de la que emana la designación de los actores, que es el procedimiento iniciado por el Consejo de la Magistratura que culmina con el decreto del Poder Ejecutivo.

En el trámite iniciado en el mencionado Consejo, hubo opinión contraria a los traslados por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1523

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