APARICIO, ANA BEATRIZ y OTROS c/ EN - CSJN - CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA arr. 110 s/ EMPLEO PÚBLICO
CORTE SUPREMA
Si en un reclamo de diferencias salariales de varios magistrados de la Nación, ante la excusación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia y de los presidentes de las cámaras federales, tampoco fue posible completar el Tribunal mediante el sorteo de abogados conjueces por haber caducado el término de duración de los que fueron designados por medio del decreto 2464/02, tras casi cinco años no se obtuvo respuesta favorable del Poder Ejecutivo Nacional pese a lo solicitado y la parte actora, una vez aprobada la lista de conjueces denuncia que la misma no fue aprobada por la mayoría de dos tercios de los miembros del Senado de la Nación presentes, resulta necesario que sean los miembros de la Corte quienes, a los fines de evitar que se configure una efectiva situación de privación de justicia, asuman el conocimiento del cuestionamiento, máxime cuando no ha existido objeción alguna de las partes respecto de su intervención.
CONJUECES
En atención a las claras previsiones contenidas en el art. 99, inc. 4° de la Constitución Nacional, y teniendo en cuenta los principios republicanos que las motivaron y fueron expresamente receptados por los constituyentes de 1853/60 y de 1994, no se advierte cuáles serían las razones por las que no deberían observarse todos los recaudos contemplados en el texto constitucional para la designación de los abogados que no integran el órgano judicial y que, en carácter de conjueces, son convocados exclusivamente para formar parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de recusación o excusación de alguno de sus miembros.
GARANTIA DEL JUEZ NATURAL
En la medida en que las previsiones del art. 99, inc. 4° de la Constitución Nacional se relacionan -en última instancia- con la garantía del juez natural, toda persona cuya causa deba ser decidida por abogados que no integran el órgano judicial tiene derecho a que quienes conozcan sobre su litigio hayan sido designados de conformidad con los mecanismos que el constituyente adoptó en garantía de la indepen
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:284
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