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Fallos: 343:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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acordada 7/2018 concluye en que "no es necesaria la instrumentación de un nuevo procedimiento de designación conforme las exigencias del artículo 99, inc. 49, de la Constitución Nacional" para los traslados de magistrados federales con el fin de desempeñarse -después de cumplir otros recaudos- dentro de la misma jurisdicción federal, se refiere a la validez de ese traslado, como no podría ser de otra forma, en tanto designación transitoria.

La acordada 7/2018 define las condiciones de validez de un traslado de magistrados integrantes de órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de la Capital Federal a tribunales federales con asiento en esa ciudad, pero no se pronuncia sobre la temporalidad de las designaciones que resultan de un traslado.

Al disponer que "los traslados que se hubieran dispuesto fuera de las condiciones señaladas precedentemente deberán cesar cuando concluya el procedimiento constitucional previsto para la cobertura de los cargos respectivos" (considerando VIID), lo que se pretende es "evitar situaciones potencialmente frustratorias del servicio de justicia o que puedan implicar un retardo en su prestación" (considerando V), de ningún modo se está librando un salvoconducto para habilitar nombramientos bajo el rótulo de traslados en el caso en que se trate de jueces del mismo fuero.

Dicho de otro modo: la temporalidad que se le asignó a esos traslados entre cargos con competencias diferentes, no significa que los traslados entre cargos de similar competencia no fueran también transitorios.

13) Que las acordadas 4/2018 y 7/2018 son decisiones de superintendencia:

a) que no pueden ser consideradas aisladamente una de la otra, como ocurre cuando se omite sostener que el primer artículo de la acordada 7/2018 expresa claramente que se reitera "la plena vigencia de la acordada n 4/2018", donde se afirma repetidamente que la Única forma de acceder de modo definitivo a la magistratura es conforme al mecanismo de los arts. 114 incs. 1 y 2 y 99 inc. 4 de la Norma Fundamental;

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1520

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