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Fallos: 343:1519 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En primer lugar, cabe aclarar que esa acordada no resolvió el caso del doctor Bruglia, porque su designación ya había sido producida con anterioridad al dictado de esta norma de superintendencia que, por otra parte, no es el ámbito jurídico para la resolución de casos jurisdiccionales.

En dicha oportunidad el Ministerio de Justicia de la Nación se dirigió a esta Corte en relación con los distintos traslados de jueces en trámite ante el Consejo de la Magistratura, a fin de que se pronuncie sobre las condiciones de "validez de los traslados" con el único propósito de "asegurar la adecuada prestación del servicio de justicia".

En la acordada 7/2018 este Tribunal, también en el ejercicio de atribuciones no jurisdiccionales, debió resolver, puntualmente, cuáles eran los recaudos para que un traslado pudiera ser considerado válido como tal. De esta manera pautó una serie de categorías y sus respectivos recaudos de validez. Es así que la acordada comienza por delimitar el asunto a resolver como la concreta situación "de la continuidad de los trámites en curso destinados al traslado de magistrados"; esto es, cómo proceder en los supuestos consultados a la luz de la reciente jurisprudencia de "Nisman" y "Corrales" (Fallos: 339:1342 y 338:1517 ) en la que se había decidido que los tribunales nacionales no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal y que, por ello, unos y otros no podían ser equiparados (considerandos 3 y 6). Toda vez que los traslados exigían, entre otras condiciones, una paridad competencial, la nueva jurisprudencia de "Nisman" y "Corrales" suscitaba un planteo relevante en cuanto a las condiciones de validez de un traslado.

La acordada de marras evitó que magistrados capacitados para actuar frente a hipótesis concretas regidas por normas específicas Cegislación común u ordinaria) fueran habilitados —por la vía de los traslados para intervenir y resolver situaciones diferentes regidas por normas sustantivas también distintas degislación federal).

La lectura de la acordada 7/2018 no puede desentenderse de la puntual cuestión que esta estaba llamada a responder: Descartado ya en la acordada 4/2018 que los traslados pudieran resultar en nombramientos permanentes de magistrados, el planteo de la acordada 7/2018 debe entenderse como una pregunta acerca de las condiciones de validez de los traslados en tanto designaciones transitorias. Así, cuando la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1519

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