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Fallos: 343:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cias del reglamento entonces vigente (resolución 155/00, art. 1, apartado b) vinculadas al procedimiento y validez de los traslados de los jueces que, según entiende, establecían la necesidad de que la vacante a la que se solicita el traslado, además de corresponder a la misma jurisdicción y tener la misma competencia en razón de la materia y grado que ocupa el juez solicitante, debe atender a la identidad de la función a la que se pide el pase.

Argumenta que la resolución impugnada se ha limitado a "declarar" que el procedimiento constitucional complejo de designación no se encontraba completo en los traslados de diez magistrados individualizados en el punto dispositivo 1", por lo que no ha adoptado tempe ramento alguno respecto de la continuidad de los magistrados citados, ni produjo efectos inmediatos ni definitivos sobre la situación de los actores, de lo que desprende la falta de agravio concreto así como la ausencia de afectación a la cosa juzgada administrativa.

6) Que, con posterioridad, el señor Procurador General de la Nación interino emitió su dictamen en el sentido de admitir el recurso interpuesto y revocar la decisión apelada.

Afirmó que el acto cuestionado no había sido una mera recomendación sino el inicio de una serie concatenada de actuaciones que llevó de manera obligada al Poder Ejecutivo y al Senado a revisar los actos de traslado de los jueces demandantes y que concluyó en su revocación.

El dictamen señaló que el Consejo de la Magistratura, desde que fue instaurado, contempló a nivel reglamentario el traslado de jueces con carácter permanente, institución que —por lo demás se utilizó desde mucho antes; efectuó un pormenorizado desarrollo argumental sobre los distintos criterios que adoptó en materia reglamentaria atinente al traslado de jueces a lo largo del tiempo, para concluir que correspondía revocar la decisión impugnada desde que dicho Consejo revisó lo actuado con anterioridad por el mismo cuerpo —con otra integración- y, a partir de una nueva interpretación del alcance de los requisitos que permiten el traslado de jueces, declaró irregular lo que antes había considerado conforme a derecho.

Recordó que las condiciones exigidas para la procedencia de los traslados de los jueces fueron variando. Desde un criterio sumamente

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1514

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