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Fallos: 343:150 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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dido incumplimiento no impidió que el actor hiciera valer sus derechos mediante la demanda contencioso administrativa "Bernardes, Jorge Alberto c/ E.N.A. — Ministerio de Defensa - contencioso administrativo — varios", expte. FCB 37476/2016, que inició posteriormente a la presente.

En cuanto a la inconstitucionalidad declarada por el a quo destaca que el control de constitucionalidad no es una herramienta para dirimir conflictos entre poderes sino que su finalidad es restablecer un agravio constitucional concreto, cuya existencia no puede justificar el fallo atacado. Además, señala que el tribunal se apartó de la solución que para el caso expresamente prevé el art. 1° de la ley 26.944.

4) Que esta Corte tiene dicho que si bien las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran, en principio, la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta adecuada a la cuestión relacionada con las astreintes, causó un daño de insusceptible reparación ulterior Fallos: 311:1722 ; 319:2508 y 324:4263 ).

5) Que el recurso extraordinario es admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación y los alcances de una norma federal -ley 26.944-, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella fundó el apelante y a su validez (art. 14, incs. 1° y 3", de la ley 48). Además, en esta materia la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del tribunal, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente corresponda (Fallos: 307:1457 ; 310:2682 ; 311:2553 ; 319:2931 y 327:5416 ).

6") Que el examen de la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal debe efectuarse bajo la premisa de que la declaración de inconstitucionalidad al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos: 14:425 ; 147:286 ). Además, cuando exista la posibilidad de una solución adecuada del litigio, por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa, corresponde prescindir de estas últimas para su resolución (Fallos: 300:1029 ; 305:1304 ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-150

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