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Fallos: 343:151 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Por ello, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, solo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad (Fallos: 335:2333 ).

7") Que, en razón de ello, corresponde en primer término discernir siel art. 1, in fine, de la Ley de Responsabilidad del Estado 26.944, al establecer que "La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios", comprende, o no, a las sanciones conminatorias o astreintes impuestas por los jueces en ejercicio de su facultad de imperium para hacer cumplir sus sentencias. Luego, y solo en caso de que la respuesta a este interrogante sea positiva, corresponderá examinar la adecuación de la norma con el texto constitucional.

8 Que es doctrina de esta Corte que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen (Fallos: 306:721 ; 307:518 ; 319:2249 ; 326:704 ), por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos (Fallos: 200:165 ; 304:1795 ; 315:1256 ; 326:2390 ; 331:2550 ). Desde esta compresión, el Tribunal viene destacando que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella (Fallos: 312:2078 ; 321:1434 ; 326:4515 ), pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928 ; 308:1873 ; 315:1256 ; 330:2286 ).

9") Que, como ya se señalara, el texto de la ley 26.944 solo exime al Estado, sus agentes y funcionarios de la aplicación de sanciones pecuniarias disuasivas. Nada dice la norma acerca de las sanciones conminatorias o astreintes que, por su naturaleza y finalidad, se diferencian claramente de las mencionadas por el precepto. En efecto, mientras que la "sanción pecuniaria disuasiva" tiene por objeto punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro, las astreintes constituyen un medio del que los jueces pueden valerse con el objeto de vencer la reticencia de quien deliberadamente incumple un mandato judicial.

10) Que también el examen del debate parlamentario que precedió a la sanción de la norma demuestra que no fue intención de los legisla

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-151

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