Con respecto a la inconstitucionalidad declarada por el a quo afirma que éste no indicó cuál era el agravio constitucional concreto y en qué consistía. Añade que el tribunal se apartó de la solución clara y expresa que surge del art. 1° in fine de la Ley de Responsabilidad del Estado, resultando el pronunciamiento en definitiva arbitrario por estar fundado sólo en apariencia.
III-
Ante todo, cabe recordar que si bien las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencias no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, recaudo que -en principio - no se cumpliría respecto de la que decide sobre sanciones conminatorias (conf. doctrina de Fallos: 320:511 ), reiterada jurisprudencia de V. E. ha establecido que son equiparables a aquéllas las decisiones que privan al interesado de valerse de remedios legales ulteriores que tornen efectiva la defensa de sus derechos, provocando un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 319:2508 y 324:4263 , entre muchos otros).
IV-
Sentado lo expuesto, a mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación y la constitucionalidad de una norma federal -ley 26.944- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria tanto al derecho que en ella fundó el apelante como a su validez (art. 14, ines.
1 y 3° de la ley 43).
Por otra parte, es preciso resaltar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:361 , entre muchos otros).
V-
En lo que aquí interesa, el tema en debate gira en torno a determinar si la sanción cuyo pago le es exigido al demandado resulta contrario a lo dispuesto en el art. 1° in fine de la Ley de Responsabilidad del Estado 26.944, cuya inconstitucionalidad declaró el a quo.
Dicha norma en cuanto establece que "la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funciona
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:145
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