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Fallos: 343:144 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 blece que "la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios".

Para así decidir, el doctor Sánchez Torres -cuyo voto conformó la decisión de la mayoría y en lo que aquí interesa- examinó el debate parlamentario del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación que precedió a la sanción de dicha ley. Advirtió que, independientemente de que los legisladores estuvieran o no de acuerdo con esta medida, en el texto se habían empleado de forma indistinta los términos "sanción pecuniaria disuasiva" y "astreintes", identificándolos.

En definitiva, entendió que dicho artículo había suprimido las astreintes en contra del Estado, de sus agentes y funcionarios.

Señaló que tal disposición pretendía dejar impune al Estado Nacional, sus agentes y funcionarios y desprotegidos a los ciudadanos, privando de eficacia a los procesos judiciales e impidiendo al poder judicial ejercer su poder de imperium.

Sobre esa base declaró que tal norma resultaba inconstitucional porque el incumplimiento de una sentencia constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un Estado de derecho con el consecuente grave deterioro constitucional a la democracia.

I-

Disconforme con tal pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 206/216, el que fue concedido a fs. 229/230.

Sostiene que la decisión apelada es asimilable a definitiva porque le ocasiona un gravamen irreparable.

Alega que el a quo soslayó que la acción que dio comienzo a este proceso es un amparo por mora de la Administración regido por los arts. 28 y 29 de la ley 19.549, los cuales prevén ante el incumplimiento de aquélla un procedimiento diferente al que se dio.

Dice que aun ante dicho incumplimiento ello no obsta a que el actor haga valer su derecho mediante demanda contencioso administrativa, tal como lo hizo en la causa "Bernardes, Jorge Alberto c/ Estado Nacional Argentino Ministerio de Defensa s/ contencioso administrativo - varios" (Expte. 037476/2016), radicada por ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto. Asevera que al ser ello así no se vio afectada la garantía a la tutela judicial efectiva, toda vez que en aquel proceso judicial el actor reclamó idéntico derecho al del sub lite.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-144

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