Poder Ejecutivo Nacional a través de la resolución conjunta MINEM y MAyDs n 3 del 23/8/2017. Asimismo, señaló que la medida cautelar no subsistía en la causa conexa CAF 84260/2016 "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ EN — PEN y otro s/ amparo ley 16.986", en la que además se había dictado sentencia definitiva.
2) Que, disconforme con esta resolución, la Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales —actora en autos- interpuso, por un lado, recurso extraordinario federal por salto de instancia, que fue rechazado por este Tribunal el 28 de agosto de 2018, y, por otro, recurso de apelación.
Al resolver este último recurso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, por mayoría, la decisión de la anterior instancia de levantar la medida cautelar. En suma, consideró que el cumplimiento del procedimiento previsto en la ley 23.879, del modo requerido por esta Corte al conceder la medida cautelar, "desdibujó la subsistencia de los requisitos exigidos para su vigencia" (fs. 65 vta.).
3) Que contra este pronunciamiento, la Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales dedujo a fs. 74/87 recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 97/98.
La recurrente se agravia por considerar que la sentencia apelada resulta arbitraria, viola las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva, así como los principios precautorio y de prevención contemplados en el art. 4 de la Ley General del Ambiente. Destaca la trascendencia de la cuestión planteada y afirma que se encuentran en juego la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, que fueron vulneradas por una interpretación jurídica errónea y antojadiza.
Sostiene que el a quo tuvo una mirada en exceso formalista del procedimiento de análisis de riesgos ambientales, sin detenerse en sus defectos sustanciales, y que dicha actitud resulta arbitraria, por cuanto valoró los argumentos esgrimidos por el Estado Nacional al solicitar el levantamiento de la medida cautelar pero omitió considerar las razones expuestas por su parte para oponerse a ello, sin efectuar mención alguna respecto de su solicitud de que se mantuviera la medida precautoria oportunamente dictada por esta Corte hasta tanto se adoptara una decisión sobre las nulidades planteadas en relación a
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1334
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