d. Requerir a la Administración de Parques Nacionales que, en el plazo de 30 días, se expida a partir del examen del EsIA respecto de los posibles daños a la biodiversidad (especialmente en relación con la subsistencia y conservación el macá tobiano) y emita una opinión fundada sobre la idoneidad de las medidas desarrolladas en el Plan de Gestión Ambiental con relación a dichos daños.
Para su comunicación, líbrense los oficios pertinentes. Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.
Parte actora: Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales, representada por el Dr. Federico Guillermo Leonhardt, con el patrocinio letrado de los Doctores Daniel Alberto Sabsay y Cristian Hernán Fernández.
Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Hacienda - Secretaría de Gobierno de Energía, representado por el Dr. Roberto Carlos Altamore.
ADMINISTRACIÓN GENERAL pre PUERTOS SE c/ GCBA
S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
MEDIDAS PRECAUTORIAS
Si bien las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48, dicho principio no es absoluto, ya que cede cuando aquellas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO
La inapelabilidad por vía extraordinaria de medidas cautelares cede cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la percepción de la renta pública.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1337
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