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Fallos: 343:1321 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte originaria la acción de amparo iniciada por un diputado provincial a fin que se declare la ilegitimidad de la conducta asumida por el Tribunal Superior local en cuanto d según afirma - se negó a tramitar y resolver un juicio de amparo y por la Cámara de Diputados provincial de impedirle el acceso al cargo por considerarlo incurso en la causal de inhabilidad moral, pues involucra un asunto de orden local, en tanto para determinar si las garantías que invoca el actor han sido lesionadas debe hacerse mérito de las instituciones de derecho público provincial y de las normas de ese carácter que constituyen la base de la demanda, por lo que la cuestión federal que se debate no es directa y tampoco exclusiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La acción de amparo iniciada por un diputado provincial a fin que se declare la ilegitimidad de la conducta asumida por el Tribunal Superior local en cuanto - según afirma - se negó a tramitar y resolver un juicio de amparo y por la Cámara de Diputados provincial de impedirle el acceso al cargo por considerarlo incurso en la causal de inhabilidad moral resulta ajena a la competencia originaria, pues la cuestión a resolver se relaciona con el procedimiento jurídico político de organización del estado provincial, es decir, con un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Las resoluciones de los tribunales provinciales dentro de su competencia no pueden ser revisadas por los de la Nación, con excepción de que se haga por vía del recurso extraordinario, pues tales resoluciones son actos de soberanía y la justicia nacional no puede examinarlas, ya sea admitiendo recursos que contra ellas se interpongan, ya conociendo de demandas que tiendan a idéntico fin.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1321

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