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Fallos: 343:1319 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cedente la extradición de Roberto Fabián Inzitari a los Estados Unidos de Norteamérica. Notifíquese, tómese razón y, con la exhortación de que da cuenta el considerando 5", devuélvase al juez de la causa a sus efectos.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso ordinario interpuesto por la Dra. Stella Maris Zaragoza, defensora de Roberto Fabián Inzitari reemplazada en esta instancia por el señor Defensor General adjunto de la Nación. Dr. Julián Horacio Langevin Tribunal interviniente: Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Provincia de Santa Fe.


ÁLVAREZ, DIEGO FELIPE c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE
S/ AMPARO

ACCION DE AMPARO
La acción de amparo, de manera general, puede tramitar ante la Corte, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Resulta ajena a la competencia originaria la acción de amparo iniciada por un diputado provincial a fin que se declare la ilegitimidad de la conducta asumida por el Tribunal Superior de Justicia local en cuanto — según afirma - se negó a tramitar y resolver un juicio de amparo y por la Cámara de Diputados provincial de impedirle el acceso al cargo por considerarlo incurso en la causal de inhabilidad moral, pues se debaten cuestiones de índole local que traen aparejada la necesidad de hacer mérito de estas y que requieren para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza, como así también el examen y revisión en sentido estricto de un acto judicial de carácter local.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1319

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