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Fallos: 343:1303 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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en la distribución de las tareas que hacen a una de las competencias esenciales de la AFIP".

Como lo expresó la cámara, no basta con que los cambios introducidos puedan parecer razonables desde el punto de vista de mejorar la eficiencia de la organización administrativa; hay que tomar en cuenta también cuáles son las consecuencias de esos cambios, es decir, en qué medida afectan o no las modalidades esenciales del Contrato de Trabajo y los intereses materiales y morales del trabajador.

En suma, aunque las modificaciones pudieran considerarse razonables, lo cierto es que el a quo tuvo por demostrado que no se verificaban las demás condiciones exigidas por dicho artículo ya que los cambios introducidos implicaron una alteración de las modalidades esenciales del desempeño laboral de los agentes fiscales, a lo que se añadió una singular "desjerarquización" y un significativo perjuicio económico.

8 Que tampoco son atendibles los agravios que objetan estas últimas conclusiones.

En primer lugar, la crítica del fallo no supera el nivel de una dogmática discrepancia con los motivos por los cuales los jueces consideraron que la disposición 327/2014 había alterado modalidades esenciales del desempeño laboral de los agentes fiscales, tanto en lo que atañe al horario y al lugar de trabajo como al modo mismo de desarrollar la labor profesional a su cargo.

Al resolver el caso "Dadón" esta Corte no dejó de advertir la peculiar modalidad bajo la cual los agentes fiscales prestaban sus servicios profesionales para la AFIP pues, si bien se trataba de personal de planta permanente -aunque sin desarrollo de carrera- lo cierto era que se desempeñaban "con cierta ajenidad a la organización como lo trasunta el empleo al servicio de su tarea de una infraestructura propia" (cfr. ap. VI del dictamen de la Procuración General de la Nación a cuyos fundamentos el Tribunal remitió).

Al respecto, la cámara -basándose en una apreciación de las pruebas informativa y testifical que la recurrente ni siquiera intenta controvertir- puntualizó que los actores desarrollaban su tarea como aboga

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1303

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