Vale recordar nuevamente lo expresado en el caso "Dadón" acerca de la vinculación, en cierta medida sui generis, que mantenía la AFIP con los agentes fiscales. Se trataba de personal de planta permanente que no tenía la posibilidad de ascender en el escalafón ni de participar de los beneficios de la carrera administrativa, pero que veía compensadas esas restricciones con un especial régimen retributivo de participación en los honorarios y con un alto grado de independencia para el desarrollo de su actividad profesional.
Como lo señaló la cámara, la disposición 327/2014 alteró o directamente los privó de esas condiciones altamente favorables, que compensaban la imposibilidad de progresar en la carrera administrativa, para que pasaran a revistar en una categoría convencional que, aunque fuera un poco más alta que la anteriormente asignada a los agentes fiscales, no se discute que era la categoría más baja en la que resultaba posible ubicar a un abogado que prestaba servicios permanentes y ordinarios en la AFIP esto es, la correspondiente a un abogado recién ingresado.
La recurrente aduce que se trató de una "recategorización" beneficiosa que le otorgó a los actores "la posibilidad de ascender en la carrera administrativa", pero lo cierto es que la disposición cuestionada los retrogradó a la categoría común de los abogados recién ingresados, sin reconocerles con algún tipo de compensación jerárquica su antigúedad en el empleo, ignorando de ese modo los años de servicios prestados por cada uno de ellos para el ente recaudador.
10) Que también cabe desestimar los agravios dirigidos contra la conclusión de que los cambios en la forma de liquidar el rubro honorarios introducidos por la disposición 328/2014 necesariamente ocasionarían un significativo perjuicio patrimonial.
Para negar dicho perjuicio la recurrente insiste en señalar que mediante la disposición 328/2014 la suma de los honorarios que corresponden exclusivamente al agente fiscal que actuó en el juicio respectivo fue elevada de $5.000 a $7.000; y que a esa mejora se añadió el incremento del sueldo básico y del rubro "cuenta de jerarquización" resultante del cambio de categoría instrumentado por la disposición 327/2014. Pero no se hace cargo, en forma concreta y razonada, de las consideraciones de la cámara basadas en que el principal ingreso de los demandantes no estaba conformado por esos ítems "fijos", que fue
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1305
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