Cabe señalar que la recurrente no formula objeciones de carácter formal respecto de la viabilidad de la acción sumarísima promovida por los demandantes. Los agravios se ciñen exclusivamente a cuestionar lo resuelto por el a quo en torno ala cuestión de fondo, esto es, la declaración de invalidez de las disposiciones de la AFIP impugnadas.
En el examen de este tema, los agravios que le imputan a la cámara arbitrariedad en la apreciación de circunstancias fácticas y en la interpretación de disposiciones de derecho común serán tratados conjuntamente con las restantes cuestiones de índole federal planteadas pues están vinculados a ellas de un modo inescindible (Fallos:
308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros).
5 Que la argumentación recursiva no logra conmover los fundamentos expuestos por el a quo para admitir la demanda.
En efecto, con cita de los precedentes "Olavarría y Aguinaga" (Fallos: 330:2180 ), "Dadón" (Fallos: 330:4721 ) y CSJ 988/2012 (48-B)/CS1 "Baglini, Raúl Eduardo c/ AFIP —- DGI s/ amparo", sentencia del 20 de agosto de 2014, el memorial hace hincapié en que la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido las facultades que le asisten a la AFIP "para determinar el régimen de distribución de los honorarios", como así también "para reglamentar y estructurar —dentro del marco legal que corresponda- lo atinente a la organización administrativa y distribución del trabajo en pos de lograr una gestión eficiente de las ejecuciones fiscales".
Sin embargo, no se aprecia que el fallo en crisis haya ignorado esa doctrina jurisprudencial.
Por el contrario, la cámara expresamente admitió que el ente recaudador tenía facultades para organizar su plantilla de agentes e introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo que estimara oportunos. Solo que también tuvo en cuenta que el "marco legal" al que aluden dichos precedentes, dentro del cual las atribuciones de organización y de modificación podían ejercerse válidamente, estaba integrado por la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo. Normativa que, según lo que ha quedado fuera de discusión en esta causa, resultaba aplicable al personal de la AFIP en virtud de estar regido por la Convención Colectiva de Trabajo aprobada por el Laudo 15/91.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1301
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