Tal como lo señaló el a quo, de ello se sigue que el ejercicio del ¿us variandi por parte de la demandada debe ser examinado a la luz de las disposiciones del artículo 66 de la LCT que establece como condiciones que la modificación introducida sea razonable, que no altere las modalidades esenciales del contrato de trabajo, y que no ocasione un perjuicio material o moral al trabajador.
6) Que la conclusión precedente no se ve conmovida por los argumentos del remedio federal que hacen hincapié en la naturaleza pública de la relación de empleo que unía a las partes para sostener que la legitimidad de los cambios dispuestos por la AFIP no podía ser juzgada "desde una concepción netamente privatista como la que consagra el artículo 66 de la LCT".
Estos argumentos no son atendibles. Es claro que, al disponer que el trabajo en sus diversas formas debe gozar de la protección de las leyes, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra un principio protectorio aplicable tanto al trabajo que se desarrolla en el campo de la actividad privada como de la pública (cfr. Fallos: 330:1989 , p. 1999).
La Constitución exige arbitrar los medios para que tanto los trabajadores privados como los empleados públicos gocen de una adecuada protección legal. O sea que la decisión —adoptada por el Laudo 15/91de incluir al personal de la AFIP en el ámbito de aplicación de la LCT solo puede ser entendida como un modo de cumplir con ese mandato constitucional de amparar a estos agentes públicos bajo un régimen legal que tutele adecuadamente sus derechos.
En consecuencia, no cabe adoptar la postura restrictiva que propugna la apelante sino, por el contrario, considerar que cuando se adoptaron las disposiciones AFIP 327/2014 y 328/2014 los demandantes gozaban de toda la protección que podía otorgarles la LCT mediante las disposiciones de su artículo 66 que limitan las facultades del empleador en materia de cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo.
7) Que de la simple lectura de dicho texto legal se infiere claramente que la decisión modificatoria debe reunir todas las condiciones señaladas por la norma para ser legítima. De modo que resulta irrelevante la insistencia del memorial recursivo en afirmar que los cambios en la "organización general del esquema de cobro judicial" introducidos por las disposiciones "...constituyen una razonable reorganización
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1302
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