27) Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó —con costas en el orden causado - la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda condenando ala AFIP para que, dentro del quinto día de adquirir firmeza el pronunciamiento, restableciera las condiciones de trabajo y demás condiciones remunerativas que los actores gozaban con anterioridad al dictado de las aludidas disposiciones 327/2014 y 328/2014.
Para así resolver; el tribunal -por mayoría- tuvo en cuenta, con fundamento en el artículo 66 de la LCT, que el ente recaudador estaba facultado para organizar su plantilla de agentes e introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo que estimara oportunos, pero siempre y cuando no incurriera en un ejercicio irrazonable de esa potestad, no alterara las modalidades esenciales del contrato y no causara perjuicio material ni moral al trabajador.
Con base en ello, la cámara consideró que la disposición 327/2014 había alterado de manera radical las condiciones laborales de los reclamantes, pues esa medida les imponía un horario fijo relativo al personal interno de cada agencia y un lugar de prestación de tareas distinto a sus estudios jurídicos.
Al respecto, tomó especialmente en consideración que, hasta el cambio normativo, los agentes fiscales poseían libertad general de horario, con dos guardias semanales para atender contribuyentes con deuda, un segundo turno semanal para notificaciones generales y realizaban gestiones de cobro externo con utilización de medios tecnológicos, infraestructura y empleados propios, solventando tales gastos.
Y que esta situación quedó indudablemente alterada por la disposición impugnada, no por la carga horaria de labor que implica atender las ejecuciones fiscales, que indudablemente superaban, sino por el modo en que los demandantes debían cumplir esas horas de labor.
También sostuvo que tales modificaciones comportaron una suerte de "desjerarquización" de los actores por ser incorporados a la primera posición escalafonaria del abogado recién ingresado al organismo, sin considerar, siquiera, los años de antigúiedad que cada uno registraba en su empleo.
Porotra parte, consideró que las disposiciones impugnadas habían generado, además, una rebaja salarial que no era conjetural, ya que a
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1299
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