III-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario fue mal denegado, toda vez que en autos se hallan cuestionadas normas de carácter federal disposiciones AFIP 327/14 y 328/14 (modificada por disp. 34/15)-y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez art. 14, inc.1, ley 48; dictamen de la Procuración General de la Nación al que se remitió la Corte Suprema en Fallos: 339:346 , "Melleretzky"; entre otros).
IV-
La cuestión federal consiste en determinar si las disposiciones de la AFIP aquí impugnadas configuran un ejercicio legítimo del ius variandi. Anticipo que en mi entender no existen elementos para determinar que estas fueran emitidas por el ente público en exceso o realizando un ejercicio irrazonable de sus facultades.
Ante todo, cabe recordar que la Corte Suprema ha establecido que, en aras de lograr el buen servicio, debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto y en cuanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una des9alificación o una medida disciplinaria (doctr. Fallos: 321:703 , "Gómez", y sus citas; dictamen de esta Procuración General de la Nación al que remitió la Corte Suprema en el precedente registrado en Fallos: 330:2180 , "Olavarría y Aguinaga", entre otros).
Asimismo, la Corte ha dicho que es de la esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente (Fallos: 318:500 , "Cooperativa de Vivienda La Naval Argentina", y su cita).
En esa línea, si bien el principio del ius variandi -que rige tanto en la relación de empleo público como en la de carácter privado- permite al empleador introducir modificaciones en la forma y la modalidad de la prestación del trabajador, ello no debe importar un ejercicio irrazonable de tal facultad que ocasione un perjuicio moral o material al agente (dictamen de esta Procuración General de la Nación, causa S.C.S. 2228, L. XLI, "Schiavone, Diego Gerardo c/ Estado Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos]", emitido el 28 de sep
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1291
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