y realizaban gestiones de cobro externo, con utilización de medios tecnológicos, infraestructura y empleados propios, solventando los gastos necesarios para esa labor.
Además, estimó que la medida adoptada por la AFIP afectó el derecho de los actores de conservar su empleo y el nivel alcanzado en el escalafón administrativo (art. 34, pto. 3.3, laudo 15/91) toda vez que fueron reubicados en un grado correspondiente al de un abogado recién ingresado.
En segundo lugar, consideró que las disposiciones AFIP 328/14 y 34/15 habían generado una rebaja en los salarios de los accionantes, ya que a partir de esas normas se había incluido en el reparto de los honorarios que excediesen los siete mil pesos al personal de apoyo administrativo no letrado, mientras que bajo el régimen anterior (disp.
439/05) las sumas que superaban el honorario propio se distribuían a prorrata únicamente entre los agentes fiscales y restantes abogados de planta permanente (excepto los representes del fisco).
II-
Contra dicho pronunciamiento la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) interpuso recurso extraordinario (fs. 11/29), que denegado (fs. 40), dio origen a la presentación directa en examen Es. 45/49).
El recurrente alega que el caso suscita cuestión federal en los términos del artículo 14, incisos 1 y 3, de la ley 48, porque se encuentra controvertida la interpretación, aplicación y validez de las disposiciones AFIP 327/14 y 328/14, que son actos emanados de una autoridad nacional. Asimismo, porque se discute el alcance e inteligencia de normas federales que confieren a la administración amplias facultades de organización de sus recursos humanos y de distribución de honorarios generados en juicio, en especial, los artículos 6 del decreto 618/97, 2 del decreto 1399/01 y 98 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, y la decisión impugnada es contraria al derecho invocado.
A la vez, sostiene que la sentencia es arbitraria pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente, contraviene doctrina emanada de la Corte Suprema y efectúa una exégesis errónea del instituto del ¿us variandi al aplicarlo desde una perspectiva privatista, omitiendo toda ponderación sobre la naturaleza pública de la relación de empleo.
Afirma que la disposición 327/14 no introduce modificaciones respecto del horario laboral, dado que las guardias a las que alude el a quo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1289
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