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Fallos: 343:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La disposición de la AFTP 327/2014 cuestionada por los actores es válida, pues encuentra sustento en el artículo 34, punto 3.3, del convenio colectivo aprobado por Laudo n° 15/91 que establece que en el supuesto de que el agente judicial sea relevado de su cartera, se le asignará el grupo inicial de la función de abogado cualquiera haya sido el nivel escalafonario alcanzado con anterioridad (Voto del juez Rosenkrantz).


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Al disponer que el trabajo en sus diversas formas debe gozar de la protección de las leyes, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra un principio protectorio aplicable tanto al trabajo que se desarrolla en el campo de la actividad privada como de la pública por lo que la decisión — adoptada por el Laudo 15/91- de incluir al personal de la AFIP en el ámbito de aplicación de la LCT solo puede ser entendida como un modo de cumplir con ese mandato constitucional de amparar a estos agentes públicos bajo un régimen legal que tutele adecuadamente sus derechos (Disidencia del juez Maqueda).


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Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la AFIP a que restablezca las condiciones de trabajo y las remunerativas que los actores gozaban con anterioridad al dictado de las disposiciones 327/2014 y 328/2014, pues no basta con que los cambios introducidos por las disposiciones cuestionadas puedan parecer razonables desde el punto de vista de mejorar la eficiencia de la organización administrativa sino que hay que tomar en cuenta también cuáles son las consecuencias de esos cambios, es decir, en qué medida afectan o no las modalidades esenciales del contrato de trabajo y los intereses materiales y morales del trabajador ( Disidencia del juez Maqueda)
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Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la AFIP a que restablezca las condiciones de trabajo y las remunerativas que los actores gozaban con anterioridad al dictado de las disposiciones 327/2014 y 328/2014 toda vez que los cambios introducidos implicaron una altera

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1286

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