ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Las disposiciones 327/14 y 328/14 de la AFTP son válidas, toda vez que no se advierte perjuicio moral alguno ni que las disposiciones mencionadas hayan menoscabado el derecho de los actores de conservar su empleo y el nivel alcanzado en el escalafón administrativo; en tanto no se encuentra controvertido que aquellos, con anterioridad al dictado de normas impugnadas, revistaban en la Clase Administrativo y Técnico, Grupo 8, Función 4, Agente Judicial, del escalafón previsto por el convenio colectivo aplicable que, conforme surge del mencionado escalafón, constituye objetivamente un grado inferior al Grupo 17, asignado a los agentes a partir de la disposición 327/14. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Las disposiciones 327/14 y 328/14 de la AFIP resultan válidas, toda vez que no se ha acreditado que constituyan un ejercicio irrazonable de las facultades de organización propias del ente recaudador (arts. 66, Ley de Contrato de Trabajo y 6, decreto 618/97) o una medida disciplinaria encubierta, ni que alteren las modalidades esenciales del contrato, ni que generen graves perjuicios materiales, morales o en la carrera administrativa de los agentes alcanzados por ellas, ello es así, máxime tras valorar su alcance general y los fines públicos que persiguen. 
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EMPLEO PUBLICO
Toda vez que el convenio colectivo aprobado por laudo n° 15/91 establece que los agentes de planta permanente de AFTP tienen derecho a la estabilidad en su empleo y que, por lo tanto, el vínculo laboral solo puede ser extinguido por las causales previstas en el propio convenio (artículo 14), tratándose de un régimen de estabilidad propio, es claro que el citado organismo tiene potestades que son inherentes a una relación de empleo público y que el ejercicio del ius variandi no puede juzgarse del mismo modo que en un contrato de trabajo en el que procede el despido incausado (Voto del juez Rosenkrantz). 
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1285 
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