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Fallos: 343:1292 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tiembre de 2007) ni altere las modalidades esenciales del contrato (art.

66, Ley de Contrato de Trabajo).

Sobre la base de tales principios corresponde analizar la validez de las disposiciones 327/14 y 328/14 (modificada por disp. 34/15) impugnadas en el sub lite.

En primer lugar, entiendo que las medidas bajo examen lucen razonables a la luz de los fines públicos que buscan obtener En tal sentido, cabe puntualizar, inicialmente, que es indudable la competencia que tiene el ente recaudador para reglamentar y estructurar -dentro del marco legal que corresponda - lo atinente a la organización y distribución del trabajo en pos de lograr una gestión eficiente de las ejecuciones fiscales (dictamen de esta Procuración General de la Nación al que se remitió la Corte Suprema en el precedente S.C. B.

988, L. XLVIII, "Baglini, Raúl Eduardo c/ AFIP-DGI s/ amparo", sentencia del 20 de agosto de 2014; art 6, inc. 1, dto. 618/97).

En ejercicio de esas facultades, la AFIP a través de la disposición 327/14, decidió modificar, con carácter general "la organización del actual sistema de cobro judicial, con el fin de propender un mayor y más eficaz recupero de las acreencias fiscales, que permita el logro de los objetivos institucionales fijados para el Organismo generando, al mismo tiempo, nuevas oportunidades de desarrollo para sus profesionales" (ver, considerandos disp. 327/14 cit.). En lo que resulta pertinente, esa disposición fijó que la representación procesal de la AFIP en los juicios de ejecución fiscal sería encomendada, a partir del 1 de enero de 2015, a los abogados de la planta permanente del organismo, quienes, además, desarrollarían tareas jurídicas de la unidad orgánica a la que perteneciesen (arts. 1 y 2). En consecuencia; estableció que los agentes judiciales que se encontraban a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por el organismo serían reubicados en el Grupo 17, función abogado, cumpliendo similares tareas a las de los demás letrados de las unidades a las que se integraran, para lo cual la Subdirección General de Recursos humanos procedería al dictado de las normas que resultasen necesarias (art. 4).

Nótese que la reubicación de los actores en un grupo escalafonario superior constituye una medida de alcance: general que guarda adecuada relación con la necesidad de ampliar y reorganizar las tareas encomendadas al cuerpo de abogados del organismo, para cumplir de manera eficaz la recaudación de las rentas que conforman el Tesoro Nacional a través del cobro coactivo. Lo expuesto permite descartar, a su vez, que las decisiones adoptadas hayan implicado la aplicación de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1292 
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