tento para su percepción en una cadena de habilitaciones normativas que comienza con las leyes 17.520 y 23.696, soporte legal que no mereció una crítica razonada y suficiente por parte de la actora, como tampoco se aprecia un supuesto de exceso en los límites de la delegación conferida.
Consideró que la DNV es el órgano estatal con competencia en todo lo concerniente al manejo de las obras viales que hagan posible el fin público de accesibilidad adecuada y segura a la ciudad, existiendo una delegación por parte del Poder Legislativo para el otorgamiento de concesiones y para la imposición y cobro de las compensaciones pertinentes.
En cuanto ala alegada violación al art. 16 de la Ley Fundamental, entendió el tribunal que el hecho de que el valor adicional alcance a cierta categoría de usuarios o clase de vehículos no es susceptible de generar una discriminación indebida, pues la norma cuestionada contempló las distintas características y porte de los vehículos involucrados en el marco de las propias finalidades que se tuvieron en cuenta para su dictado. Tampoco se ve afectada la libertad de tránsito que consagra el art. 14 de la Constitución Nacional, en tanto dicho precepto no impide al Estado establecer los cargos, erogaciones o tarifas que razonablemente requiera el sostenimiento de sus actividades y repartir su carga del modo en que estime adecuado, lo que implica considerar no sólo su monto sino también las circunstancias que rodean su imposición.
Finalmente, sostuvo que la actora no ha demostrado que los cargos tarifarios no guarden debida relación con las tareas de mejoramiento de la infraestructura e incremento de las medidas de seguridad con que cuenta la red vial en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires, ni se han agregado otros elementos de juicio que permitan concluir que dichas sumas adicionales no resultan justas y razonables, de acuerdo con los principios que rigen la materia.
II-
Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 275/294 que fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado en lo que atañe a la gravedad institucional y a la arbitrariedad invocadas.
En lo sustancial aduce que la sentencia impugnada incurre en un error porque se aparta del marco fáctico y jurídico planteado por las partes al sostener que el "valor adicional no tarifario" cuestiona
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos