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Fallos: 343:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ra una situación de gravedad institucional, pues otorga a la autoridad administrativa una suerte de "cheque en blanco" que puede manejar en forma discrecional para las obras que decida hacer, transgrediendo todos los principios del Derecho Administrativo.

Por último, ratifica la ilegitimidad de las resoluciones -MIyT- 4/14 y DNV- 161/14 con sustento en la incompetencia, en la violación de la ley aplicable y en la transgresión de los principios de legalidad e igualdad en materia tributaria (arts. 49, 16, 17, 52 y 75, inc. 2", de la Constitución Nacional). Asimismo, sostiene la nulidad de tales resoluciones por ser contrarias a la prohibición de establecer derechos al tránsito y aduanas interiores, por contener vicios en la finalidad ya que tienen un fin recaudatorio sobre un sector de los usuarios y por desconocer los derechos a trabajar y a ejercer industria lícita.

III
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la validez de normas de carácter federal y de un acto emanado de autoridad nacional (resoluciones 161/14 y 440/14 de la DNV y 4/14 del Ministerio del Interior y Transporte) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones de la apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer el alcance y la inteligencia de las normas de aquella naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorga (Fallos: 319:353 ; 326:2342 , entre muchos otros).

IV-
En cuanto al fondo del asunto, corresponde examinar si el "valor adicional no tarifario" implementado mediante la resolución -DNV161/14 por expresa indicación de la resolución 4/14 del Ministerio del Interior y Transporte tiene naturaleza tributaria o de otra índole para determinar, en consecuencia, si la potestad para fijarlo está reservada al Poder Legislativo -como aduce la actora- o constituye una facultad de la Administración -tal como sostiene la demandada-.

Con ese objeto, es necesario aclarar, ante todo, que las disposiciones de una ley o reglamento deben apreciarse con arreglo a su natu

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1265

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