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Fallos: 343:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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raleza intrínseca, antes que -son sujeción a la denominación asignada por el que las dictó. Es principio aceptado desde antiguo por la Corte que no importa la calificación que se utilice para denominar la realidad de las cosas, si se advierte que las instituciones jurídicas no dependen del nomen iuris que se les asigne por los otorgantes del acto o el legislador, sino de su verdadera esencia jurídica económica (Fallos:

289:67 ; 318:676 y sentencia del 11 de junio de 2013, in re E.280, L.XLIV, "Establecimiento Liniers S.A. c/ E.N. - ley 26.095 - Ministerio de Planificación - resol 2008/06 y otros s/ amparo ley 16.986").

Sentado lo anterior, cabe recordar que mediante la resolución 4/14 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se requirió a la DNV que, en el marco de su competencia, adoptara y dictara las medidas necesarias tendientes a exigir en los peajes de los accesos al área metropolitana el pago de un valor adicional de ciento ochenta y cinco pesos ($ 185) sobre la tarifa vigente a los vehículos de transporte automotor de las categorías 5, 6 y 7, que circulen de lunes a viernes entre las 7,00 y las 10,00 horas en sentido hacia la Ciudad de Buenos Aires, entre las 17,00 y las 20,00 horas en sentido hacia la Provincia de Buenos Aires, como así también los domingos entre las 17,00 y las 20,00 horas en dirección a la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de desalentar la circulación de vehículos de gran porte y dinamizar el flujo de otras categorías reduciendo el riesgo de siniestro para resguardo y beneficio de los usuarios.

Como consecuencia de ello, la DNV dictó la resolución 161/14 instruyendo a los entes concesionarios de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires para que cobren dicho valor adicional no tarifario en las condiciones antes expuestas (art. 19). Asimismo, se estableció que los ingresos que se generen de este modo sean destinados al "Recurso de afectación específica" implementado por la resolución -DVN- 1515/12, a fin de ser aplicados al desarrollo de obras de mejoramiento de la transitabilidad y la seguridad vial en los accesos a la Ciudad de Buenos Aires (art. 3).

De lo expuesto se desprende que el "valor adicional no tarifario" al que se ha hecho referencia no admite una consideración que se desvincule de las instituciones tributarias, pues un correcto enfoque del tema conduce a concluir que aquél participa de la naturaleza de éstas en tanto impone coactivamente a los vehículos de transporte automotor de gran porte a cuyo respecto se configura la situación de hecho que la norma prevé, la obligación de pago de una suma de dinero destinada a una cuenta especial abierta en el marco del Sistema Vial Integrado para la ejecución de obras de ampliación de la Avenida General Paz.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1266

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