do constituye un incremento tarifaría y al avanzar en una compleja fundamentación para concluir que la DNV tiene facultades en materia tarifaría atribuidas normativamente, cuando tales aspectos no guardan relación con la situación sobre la que versa la litis. Añade que se han tergiversado los antecedentes de hecho y de derecho, por cuanto la finalidad de ese adicional no es la ejecución de obras, sino que consiste en desalentar el tránsito de vehículos de gran porte en la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires para agilizar la fluidez en determinada franja horaria.
Pone de resalto que las normas impugnadas establecen claramente que se trata de un valor no tarifaría y que, según surge de los propios cuadros tarifarios que se consignan en los anexos de la resolución DNV- 161/14, se adiciona luego de fijarse el valor total de la tarifa que deben abonar los usuarios de las respectivas categorías. Agrega que la decisión de disponer que el destino de lo recaudado sea remitido a un fondo para obras es una cuestión secundaria y meramente instrumental, pues los fondos debían ser asignados a algún destino compatible con la legalidad y el interés público.
Tras reiterar que la cámara alteró radicalmente lo que establecen las normas y construyó u nuevo caso sin ninguna relación con las presentes actuaciones -lo que determina, a su entender; la invalidez de la sentencia- sostiene que no debe confundirse el "valor adicional no tarifario" con el "recurso de afectación específica" implementado por la resolución -DNV- 1515/12 para todas las categorías de los cuadros tarifarías de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en el Convenio para la Ejecución de la Obra de Ampliación de la Avenida General Paz. Al respecto, señala que el valor adicional cuestionado en autos -que fija un monto desproporcionado para impedir el tránsito de vehículos de gran porte en ciertos horarios- constituye un intento de obtener mayores recursos sin un marco jurídico que le otorgue sustento y con desconocimiento de instituciones básicas, además de carecer de relación alguna con el complejo régimen jurídico creado por el Estado para financiar las obras mencionadas.
Expresa que, si se considerara que dicho valor adicional tiene carácter tarifario siguiendo el razonamiento de la cámara, se estaría convalidando un incremento de alrededor del mil por ciento que se impuso sin respetar los procedimientos previstos para su formalización, afectando derechos y garantías constitucionales, como así también principios básicos que rigen en materia tarifaría (art. 42 de la Constitución Nacional). Añade que la postura asumida en la sentencia gene
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1264
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