CONCURSO PREVENTIVO
Es arbitraria la sentencia que resolvió tener por no presentadas las contestaciones efectuadas en ambas instancias por el síndico sin asistencia letrada, pues la decisión apelada admitió la pretensión de la AFIP sin oír a la sindicatura, aun cuando ella afecta el patrimonio del fallido y los intereses de la masa de acreedores, en tanto el principal fundamento del patrocinio letrado obligatorio es asegurar que el interesado reciba una defensa eficaz, que sea ejercitada con conocimiento de las normas y principios jurídicos y al tener sin más por no presentados los escritos de la sindicatura por la falta de firma de letrado, la decisión condujo al estado de indefensión que, precisamente, se pretende evitar con la exigencia de patrocinio jurídico.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de La Rioja hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia, reconoció su derecho al cobro de los gastos de administración posteriores a la declaración de quiebra de Yoma S.A. en los términos del artículo 240 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras (fs. 84/91 del agregado al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).
Por un lado, señaló que los créditos reclamados por la AFIP se encuentran suficientemente instrumentados y probados. Asimismo, precisó que los impuestos, tasas, contribuciones, multas y recargos que recaigan sobre bienes determinados del fallido posteriores a la quiebra se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de conservación y justicia regulados en el artículo 240 de la ley 24.522. En ese contexto, reconoció el derecho de la AFIP al cobro de la suma de $ 7.921.645,80 pero difirió su pago para el momento en que existan fondos en el activo liquidable y se determine el monto cierto de otros créditos concurrentes en el ámbito del citado artículo 240.
Por el otro, consideró que no correspondía tener por presentados los escritos de la sindicatura en instancia incidental y en casación pues
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1249
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