La corte suprema provincial, en la decisión contra la que se dirige el recurso extraordinario sobre cuya denegación versa la presente queja, desestimó la impugnación que la defensa dedujo contra la sentencia de casación al entender, con apoyo en una descripción detallada de cómo fueron tratados los agravios planteados en las instancias anteriores, que no existió arbitrariedad en la forma en que las objeciones de la defensa habían sido refutadas (cf. sentencia del tribunal supremo, ibídem, fs. 527/538, es especial fs.530/534).
II-
Con independencia del incumplimiento del requisito de extensión máxima de la acordada no 4/2007 de la Corte que motivó la denegación de la apelación extraordinaria, y del mérito de los argumentos que al respecto aduce el señor Defensor Oficial en su presentación directa cf. fs. 70/74), entiendo que -sin perjuicio de la mejor inteligencia que V.E. pueda formular de esa reglamentación-en las singulares condiciones del sub judice la queja debe ser tratada y, por las razones que indicaré, desestimada.
Por una parte, por resolución de fecha 3 de agosto de 2017, el Tribunal en lo Criminal no 1 de Morón declaró extinguida por prescripción la acción penal correspondiente al delito de amenazas agravadas por el uso de arma cometido el 28 de diciembre de 2005 en perjuicio de Matías Javier R , por el que G había sido condenado en este proceso, mediante la sentencia en recurso, junto con los delitos de robo con homicidio resultante del que fueron víctimas L, R C y A, y portación de arma de guerra (cf. fs. 284/285 vta.). El sobreseimiento parcial dictado con fundamento en esa declaración habría de reflejarse en una modificación de la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas que se impuso oportunamente en virtud de la condena recaída en estas actuaciones respecto de G en razón de los tres delitos, tal como lo ha solicitado ante esos estrados la defensa y lo ha hecho saber el tribunal a V.E. (cf. fs. 374/382).
En tales condiciones, advierto que el agravio que el recurrente esgrime contra la determinación de la pena -no firme-que se le ha impuesto ha perdido actualidad y corresponde, en esa medida y sin menoscabo de cuanto consideraré en la sección IV infra, desestimar la queja de conformidad con el criterio de Fallos: 324:1096 y 325:1440 .
Por lo demás, los plantees del recurrente suscitan el examen de cuestiones sólo vinculadas con la interpretación de normas del derecho procesal provincial y la valoración de la prueba, que han sido re
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1190
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 2 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos