hipotética intervención hubiera provocado alguna modificación en el desarrollo y resultado de la medida en cuestión" (ibídem, fs. 366/367).
En segundo lugar, consideró que la certeza que el tribunal de juicio afirmó haber logrado en relación con la intervención de G en los hechos que afectaron a L, R C y A, estaba debidamente fundada. Según lo destacó la sala de casación, el tribunal de juicio apoyó su convencimiento no sólo en el reconocimiento fotográfico registrado durante la instrucción, sino en que éste habría sido terminante o categórico, que B habría confirmado durante el juicio lo que figuraba registrado en el acta correspondiente de la instrucción, y que la descripción que ofreció al prestar su testimonio en el debate coincidía con los rasgos que los magistrados observaron en G. Asimismo, valoró como indicios en favor de la tesis acusatoria la mendacidad que advirtió en el acusado, su actitud evasiva, su intento de fuga cuando las fuerzas de seguridad concurrieron a su domicilio en su búsqueda y, por último, la debilidad de los testimonios que la defensa aportó para intentar acreditar su ajenidad a los hechos.
Asu vez, en relación con la conducta del personal policial que llevó a cabo la investigación preliminar, la sala observó que la sentencia de mérito no había extraído de sus testimonios "ninguna conclusión incriminante", pues "la condena del nombrado [G] se basó en la identificación del testigo B y en los dos indicios antes referidos".
Con base en esa valoración, concluyó que "Illa fuerza convictiva del material probatorio utilizado fue extraída por el juzgador no sólo de su contenido sino del modo en que los testigos respondieron el interrogatorio y de las demás circunstancias que pudieron ser apreciadas en el debate, por lo que en la valoración de la prueba no se ha hecho otra cosa que ejercer legítimamente la facultad que la ley otorga a los jueces del juicio para establecer el mérito de las pruebas con la única limitación de la razonabilidad en que funden su decisión" (ibídem, fs.
366/373 vta.; los pasajes transcriptos corresponden a fs. 369 y 369 vta.).
Finalmente, en lo relacionado con el agravio dirigido contra la determinación de la sanción de prisión, el tribunal de casación observó que la cámara de juicio había "individualizado la pena dentro de lo que legítimamente incumbe a sus facultades, y valorado las pautas atenuantes y agravantes propiciadas por las partes así como las que encontró pertinentes, seleccionando luego el monto de pena que juzgó apropiado a la gravedad de los delitos que juzgara". Y así resolvió que no había error atendible en ese punto (cf. fs. 371 vta./373 vta.; el texto citado corresponde a fs. 373).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1189
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