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Fallos: 343:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tal vicio a efectos de que tal elemento pueda tener validez y eficacia probatoria en el proceso penal.

SENTENCIA CONDENATORIA
Es menester que los tribunales encargados de llevar a cabo la revisión integral de las sentencias cumplan acabada y rigurosamente con su tarea, lo que importa abordar cabalmente las defensas, en correspondencia con la seriedad y densidad de los indicios o evidencias en que se sustenten, en cumplimiento del derecho al doble conforme, a la doble defensa o revisabilidad de sentencias, consagrado en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en consonancia con el amplio alcance que ha reconocido la jurisprudencia de la Corte, el que a su vez- supone un recurso ordinario, accesible y eficaz y constituye un imperativo constitucional en virtud del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia del superior tribunal provincial que hizo propias las ostensibles deficiencias argumentativas de los decisorios del tribunal de mérito y de casación y, al amparo de un excesivo rigor formal y con base en expresiones dogmáticas y sin contenido, desatendió los antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa y el adecuado estudio de elementos conducentes obrantes en la misma.

SENTENCIA CONDENATORIA
La opción en favor de la condena al imputado sobre la base de fundamentos que no aseguraron el debido respeto a la garantía de defensa en juicio y de extremos que carecen de apoyatura en otros elementos de convicción, afecta el principio del in dubio pro reo que deriva de la presunción de inocencia (art. 18 Constitución Nacional y arts. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), y su no aplicación al caso descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1186

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