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Fallos: 343:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cometió el robo que afectó a Mónica L, Josías R C y Analía A en las localidades de Morón y Merlo el 24 de mayo de 2006 y, en particular, quien efectuó el disparo que provocó la muerte de A .Asimismo, impugna la determinación de la pena, la que -según postula-carecería de fundamentación suficiente.

La prueba decisiva en la que el tribunal de juicio fundó la condena por los hechos de robo y homicidio fue el reconocimiento fotográfico que un testigo del suceso, Enrique Orlando B, realizó en dependencias policiales a pedido del personal de esa fuerza encargado de la investigación del caso, en el que identificó en una de las imágenes fotográficas que se le exhibieron, a G como aquel que disparó contra A (cf. copia de la sentencia del Tribunal en lo Criminal n" 1 de Morón, fs. 98/231, en particular la quinta cuestión, tratada en fs. 139/165, del expediente n" 43787 del registro de la Sala II del Tribunal de Casación Penal, agregado al legajo de la queja).

La defensa objetó, por un lado, que el acto en el que B reconoció en la fotografía de G a quien vio disparar contra A sería inválido en razón de que no habría sido notificado debidamente a la defensa.

Por otra parte, sostuvo que, si fuera tenido por válido, ese reconocimiento fotográfico sería insuficiente para fundar la convicción necesaria para condenar a G, toda vez que, además de la ausencia de control por parte de la defensa durante ese acto, debía tomarse en cuenta que B nunca fue capaz de identificar personalmente a G cuando éste fue detenido en virtud de aquel reconocimiento fotográfico; y que la identidad del imputado, aligual que su fotografía, fueron incorporadas al procedimiento, con una explicación no respaldada por pruebas, por los funcionarios policiales encargados de la investigación, quienes al tiempo del debate estaban procesados y en prisión preventiva, acusados por delitos vinculados a la manipulación de investigaciones judiciales cometidos incluso en la instrucción de este mismo proceso.

El tribunal de casación, al revisar la sentencia condenatoria como consecuencia de la impugnación de -entre otras-la defensa de G, consideró y respondió esos agravios, en línea con lo que antes había resuelto a ese respecto la cámara de juicio (cf.sentencia de casación, fs. 332/376 vía. del ya citado expediente no 43787; en especial, fs. 366/373 vta.).

En particular, la sala entendió, en primer término, que el acto de reconocimiento fotográfico no era nulo pues, si bien habría existido cierto incumplimiento de una forma procesal local -"la omisión de notificar con la antelación debida"- no constaba que eso le hubiera ocasionado a la parte un perjuicio específico, en el sentido de que "su

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1188

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