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Fallos: 343:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SENTENCIA CONDENATORIA
Dado que la condena se ha basado fundamentalmente en el reconocimiento fotográfico cuestionado, la privación de su calidad de prueba dirimente trae aparejada la imposibilidad de cerrar un juicio de imputación penal afianzado en la certeza acerca de la intervención delictiva del recurrente, motivo por el cual el tribunal a quo, al conferir a esos actos procesales tan categórico carácter para confirmar el fallo condenatorio, afectó no sólo el principio de inocencia sino también las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso con el que la defensa de Jorge Enrique G había impugnado la decisión de la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense que confirmó la sentencia que lo condenó como coautor del delito de robo con homicidio resultante y autor de los de amenazas calificadas por el empleo de un arma y portación de arma de guerra y le impuso la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.

Contra ese pronunciamiento, G interpuso recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible por el a quo en virtud del incumplimiento del requisito de extensión máxima establecido por la acordada no 4/2007 de V.E. (cf. copia del escrito de interposición y del auto denegatorio, fs. 15/59 y 64/vta. respectivamente). Ello motivó la presentación de esta queja que, tras la revocación de la que da cuenta el acta de fs. 2, fue articulada por el Defensor Oficial de Casación de la provincia de Buenos Aires (fs. 70/74 vta).

II-
El recurso extraordinario objeta el pronunciamiento del a quo en cuanto no atendió los agravios que la defensa alegó respecto del modo en que los magistrados de la cámara de juicio en su sentencia condenatoria, y después los del tribunal de casación al revisar ese fallo, entendieron acreditado que G fue uno de los miembros del grupo que

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1187

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