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Fallos: 343:1184 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SENTENCIA CONDENATORIA
Tachar los testimonios de "interesados" por la sola razón de haber sido ofrecidos por la defensa, no puede en modo alguno constituir un elemento fundante válido en el marco del paradigma constitucional vigente; en efecto, semejante preconcepto implica, ni más ni menos, privar de razón de ser y de toda eficacia a la garantía de defensa en juicio reconocida por el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto establece que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, además de convertir en letra muerta las previsiones específicas del artículo 8.2.£ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14.3.e del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


DEFENSA EN JUICIO
Juicio e inviolabilidad de la defensa en juicio se encuentran eslabonados tan inescindiblemente que resulta indiscutible que las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, proscribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa.

SENTENCIA CONDENATORIA
Constituye un despropósito lógico y nunca puede ser un argumento válido para atribuir culpabilidad, que el juez considere mendaz los dichos de un imputado que se limita a negar toda participación en los hechos atribuidos, alegando su inocencia, no se trata de premiar la mentira de un encartado sino de asumir que la tacha de mendacidad exige la existencia de una decisión apriorística de culpabilidad basada en pruebas, impidiendo que la misma aseveración del encausado opere como premisa y conclusión de un mismo razonamiento.

SENTENCIA CONDENATORIA
En la medida que se valoró como elemento de cargo el ejercicio en sí mismo del acto más fundamental de la defensa que puede realizar un imputado para resistir la imputación en su contra, como es el predicar

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1184

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